Ayudas para la utilización del servicio de taxi con exigencias discriminantes
El 17 de marzo se ha aprobado en las Juntas Generales de Álava una moción transaccionada, apoyada por todos los grupos políticos, acerca de la convocatoria de “ayudas, dirigidas a personas con problemas de movilidad, para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte”. La moción ha sido originada por las reclamaciones realizadas por eginaren eginez a las convocatorias de estas ayudas de los años 2020 y 2021. Estas reclamaciones de la asociación, y de otras entidades, han encontrado acogida y/o eran compartidas por los diferentes grupos junteros.
Por esta razón, la Junta Directiva de eginaren eginez considera que:
El objetivo real de cualquier propuesta debería ser la modificación del decreto que regula esta prestación y así eliminar los requisitos discriminantes y estigmatizantes presentes, como lo es el que excluye a aquellas personas que, habiendo sido valorada su situación de dependencia con un grado 3, tienen su domicilio permanente en instituciones residenciales o viviendas comunitarias.
Consideramos que el Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS) y la Diputación Foral de Álava, no pueden utilizar como criterio válido para la mejor distribución de los recursos públicos, la decisión arbitraria, sin ningún tipo de respaldo racional, de negar el acceso a la prestación a aquellas personas, que cumpliendo todos los requisitos restantes, tienen su domicilio en instituciones residenciales o en viviendas comunitarias.
Aunque a veces pudiera parecer que sí, (presente tenemos el ejemplo de las decisiones adoptadas en pandemia), las residencias y las viviendas comunitarias son domicilios, no centros penitenciarios donde las personas residentes tienen restringidos alguno de sus derechos civiles.
Precisamente, y en total oposición con lo decidido y realizado por la Diputación Foral de Álava, son las personas cuya situación se ha evaluado con los mayores grados de dependencia y que habitualmente presentan las dificultades de movilidad más intensas, quienes necesitan un mayor impulso para su desarrollo vital y su participación en la sociedad.
Sobra decir que, sin derecho ni garantía a la movilidad personal, es prácticamente imposible el acceso a la participación comunitaria y a la inclusión social. De esta forma, al hablar acerca de la prestación para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte, y de su función y necesidad, estamos entrando en el marco de las medidas de garantía para la autonomía personal y el diseño de una vida independiente.
No solicitamos un servicio de transporte específico, tampoco ningún derecho que no tenga reconocido el conjunto de la población. Lo que exigimos individualmente y como colectivo son medidas para ejercer de manera efectiva y en igualdad nuestros derechos fundamentales y de ciudadanía.
Y el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la movilidad, el derecho a la participación comunitaria, a la inclusión social y el derecho a la autodeterminación personal, lo son.
Leer noticia en Diario de Noticas de Álava
Ayudas para la utilización del servicio de taxi con exigencias discriminantes
El 17 de marzo se ha aprobado en las Juntas Generales de Álava una moción transaccionada, apoyada por todos los grupos políticos, acerca de la convocatoria de “ayudas, dirigidas a personas con problemas de movilidad, para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte”. La moción ha sido originada por las reclamaciones realizadas por eginaren eginez a las convocatorias de estas ayudas de los años 2020 y 2021. Estas reclamaciones de la asociación, y de otras entidades, han encontrado acogida y/o eran compartidas por los diferentes grupos junteros.
Por esta razón, la Junta Directiva de eginaren eginez considera que:
El objetivo real de cualquier propuesta debería ser la modificación del decreto que regula esta prestación y así eliminar los requisitos discriminantes y estigmatizantes presentes, como lo es el que excluye a aquellas personas que, habiendo sido valorada su situación de dependencia con un grado 3, tienen su domicilio permanente en instituciones residenciales o viviendas comunitarias.
Consideramos que el Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS) y la Diputación Foral de Álava, no pueden utilizar como criterio válido para la mejor distribución de los recursos públicos, la decisión arbitraria, sin ningún tipo de respaldo racional, de negar el acceso a la prestación a aquellas personas, que cumpliendo todos los requisitos restantes, tienen su domicilio en instituciones residenciales o en viviendas comunitarias.
Aunque a veces pudiera parecer que sí, (presente tenemos el ejemplo de las decisiones adoptadas en pandemia), las residencias y las viviendas comunitarias son domicilios, no centros penitenciarios donde las personas residentes tienen restringidos alguno de sus derechos civiles.
Precisamente, y en total oposición con lo decidido y realizado por la Diputación Foral de Álava, son las personas cuya situación se ha evaluado con los mayores grados de dependencia y que habitualmente presentan las dificultades de movilidad más intensas, quienes necesitan un mayor impulso para su desarrollo vital y su participación en la sociedad.
Sobra decir que, sin derecho ni garantía a la movilidad personal, es prácticamente imposible el acceso a la participación comunitaria y a la inclusión social. De esta forma, al hablar acerca de la prestación para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte, y de su función y necesidad, estamos entrando en el marco de las medidas de garantía para la autonomía personal y el diseño de una vida independiente.
No solicitamos un servicio de transporte específico, tampoco ningún derecho que no tenga reconocido el conjunto de la población. Lo que exigimos individualmente y como colectivo son medidas para ejercer de manera efectiva y en igualdad nuestros derechos fundamentales y de ciudadanía.
Y el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la movilidad, el derecho a la participación comunitaria, a la inclusión social y el derecho a la autodeterminación personal, lo son.
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