Comisión de Políticas Sociales y Juventud del Parlamento Vasco

El 26 de febrero de 2021 ELKARTEAN, eginaren eginez, elkartu y fekoor, comparecimos en la Comisión de Políticas Sociales y Juventud del Parlamento Vasco para visibilizar la realidad de la juventud con discapacidad.

Consideramos que todas las personas jóvenes con de Euskadi tienen un papel fundamental en la transformación de las condiciones del entorno, para lograr una sociedad plenamente inclusiva.

Los y las jóvenes con discapacidad no solo se enfrentan a las mismas dificultades que el resto de la juventud (desempleo, empleo precario, baja remuneración, dificultad de acceso a la vivienda, escasos ingresos económicos que les permitan desarrollar una vida independiente emancipándose de sus familiares, desigualdad entre mujeres y hombres, dificultades para constituirse en una generación con protagonismo social real, etc. – de acuerdo con lo que establece la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Vasca de Juventud-), sino que tienen que superar barreras adicionales, con condicionantes, limitaciones y exclusiones añadidas en multitud de contextos que generan espacios de desigualdad.

Por el contrario, el déficit en condiciones adecuadas de igualdad de oportunidades en contextos normalizados de formación, de inserción laboral y de accesibilidad a todo tipo de bienes, servicios, productos, opciones de vivienda, etc. nos impide el ejercicio de nuestros derechos. Asimismo, muchos requerimos contar con otros apoyos o medidas de acción positiva que nos lo faciliten (asistencia personal, productos de apoyo, etc.).

A falta de datos específicos sobre la situación de las personas jóvenes con discapacidad en Euskadi, recogemos a continuación algunos datos que evidencian esta desigualdad a nivel estatal, a partir del estudio “Jóvenes con discapacidad en España 2016” y de los datos que aporta el Instituto Nacional de Estadística sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad (2019):

  • Las personas con discapacidad entre 16 y 30 años presentan niveles educativos aún inferiores a los de jóvenes sin discapacidad de su misma edad y, por otro lado, la eficacia del sistema educativo en su inclusión en los mismos espacios que la población general presenta signos de estancamiento. Aproximadamente el 40% de la población joven con discapacidad afirma haberse sentido discriminada en los últimos 12 meses en ámbitos educativos o formativos por causa de discapacidad.
  • La tasa de empleo de las personas con discapacidad entre 16 y 24 años en 2019 (10,2%) es la mitad de la tasa de empleo de las personas sin discapacidad con esta misma edad (24,9%). Y su tasa de paro (56,4%) prácticamente duplica a la de las y los jóvenes sin discapacidad (32,2%).
  • La situación del empleo de las personas con discapacidad en edad laboral se caracteriza por la escasa participación en la actividad (alta inactividad) debido a diversos motivos, que se relacionan sobre todo con la falta de oportunidades laborales. Asimismo, en muchas ocasiones, los empleos a los que acceden los y las jóvenes con discapacidad son poco cualificados y mal remunerados, generalmente limitados a opciones de empleo protegido. Además, las variables como el sexo también condicionan sus posibilidades de inclusión laboral, de forma que las mujeres tienen tasas de actividad y de empleo mucho más reducidas.
  • La precarización laboral es más intensa en los y las jóvenes con discapacidad, que encuentran mayoritariamente empleos con contratación temporal. Las medidas de fomento del empleo específicas para personas con discapacidad, si bien muestran resultados positivos allí donde ser aplican, en general están muy poco generalizadas a la población joven con discapacidad.
  • Los y las jóvenes con discapacidad encuentran mayores dificultades de inclusión laboral, lo que unido a una situación de precariedad, deriva en un deterioro añadido de la calidad de vida y a las posibilidades de desarrollar una vida independiente.
  • El proceso de transición hacia la vida adulta en condiciones de autonomía personal, se presenta como un elemento fundamental. En este ámbito, los recursos y sistemas de apoyo para el acceso a la vivienda se muestran como muy importantes, dadas las dificultades de acceso a la vivienda evidenciadas para jóvenes con discapacidad; dificultades que se relacionan tanto con adaptaciones y ayudas técnicas como para elementos correctores del coste de la vivienda, a través de promoción de ayudas públicas. En este sentido es significativa la reducida tasa de emancipación de la juventud con discapacidad con respecto a la juventud sin discapacidad (a pesar, incluso de los efectos del COVID-19):
  • En los seis meses que separan el cuarto trimestre de 2019 y el segundo trimestre de 2020, la tasa emancipación residencial de la población joven en España se redujo 1,3 puntos porcentuales, pasando del 18,7% al 17,3%. (Observatorio de emancipación; primer trimestre de 2020)
  • Por el contrario, casi dos tercios de los jó­venes con discapacidad entre 27 y 30 años conviven en el domicilio de sus padres (62,8%). (Jóvenes con discapacidad en España 2016)
  • Los y las jóvenes con discapacidad, en general, encuentran dificultades aña­didas para la participación en actividades sociales, cívicas y recreativas, por los déficits e incumplimientos de la normativa de accesibilidad.
  • La dependencia, que es propia de las edades más tempranas (sobre todo económica) se hace más evidente en las edades más altas, conforme se incrementan las necesidades propias del final de la juventud: salida de la vivienda, estabilización laboral, establecimiento de relaciones sociales y sentimentales.
  • Un alto porcentaje de jóvenes con discapacidad reconoce haber sido víctima de discriminación por discapacidad en los diferentes ámbitos.
  • Tres son los elementos a tener en cuenta para explicar la realidad y necesidades de los jóvenes con discapacidad: género (mayores riesgos de desigualdad y discriminación en el caso de las jóvenes con discapacidad), edad (mayores dificultades de acceso a recursos que facilitan la vida autónoma, como el empleo y la vivienda, por la que las posibilidades de emancipación son más difíciles de conseguir) y tipo de discapacidad (cuando la discapacidad en mayor más dificultades).
  • La falta de accesibilidad, las barreras socioeconómicas, socioculturales y legales siguen limitando el acceso a la educación, la asistencia sanitaria incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva (SSR), el empleo, las actividades de ocio, y la vida familiar para los jóvenes con discapacidad; y la violencia contra jóvenes con discapacidad es mayor.

Por todo ello consideramos imprescindible recoger una perspectiva transversal de la discapacidad en el conjunto de medidas y ámbitos abordados en este Proyecto de Ley Vasca de la Juventud, de acuerdo con lo previsto en el Art. 2.o) del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: “Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad: es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad”.

Los y las jóvenes con discapacidad se enfrentan a desventajas sociales persistentes que surgen de la discriminación, el estigma y los prejuicios, así como de la falta de incorporar la discapacidad en el diseño de políticas y programas, es por ello fundamental que en esta Ley queden visibilizadas las mayores desventajas a las que se enfrenta este colectivo, incorporando medidas específicas de acción positiva dirigidas a evitar o compensarlas, y destinadas a acelerar o lograr su igualdad de hecho y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad (Art. 2.g) RDL 1/2013).

Por otro lado, consideramos que esta Ley es una oportunidad para reconocer y fomentar el papel activo de toda la juventud de Euskadi por lograr condiciones de inclusión e igualdad que garanticen los derechos de todas las personas en su diversidad.

En particular para hacer efectivo el cumplimiento de todos sus derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sobre todo en ámbitos clave como la educación inclusiva (Art. 24), el acceso al empleo en entornos abiertos, inclusivos y accesibles (Art. 27), la accesibilidad (Art. 9), la igualdad entre mujeres y hombres (Art. 6), derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (Art. 19), salud (Art. 25), habilitación y rehabilitación (Art. 26), nivel de vida adecuado y protección social (Art. 28), participación en la vida política y pública (Art. 29), participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (Art. 30).

Comisión de Políticas Sociales y Juventud del Parlamento Vasco

El 26 de febrero de 2021 ELKARTEAN, eginaren eginez, elkartu y fekoor, comparecimos en la Comisión de Políticas Sociales y Juventud del Parlamento Vasco para visibilizar la realidad de la juventud con discapacidad.

Consideramos que todas las personas jóvenes con de Euskadi tienen un papel fundamental en la transformación de las condiciones del entorno, para lograr una sociedad plenamente inclusiva.

Los y las jóvenes con discapacidad no solo se enfrentan a las mismas dificultades que el resto de la juventud (desempleo, empleo precario, baja remuneración, dificultad de acceso a la vivienda, escasos ingresos económicos que les permitan desarrollar una vida independiente emancipándose de sus familiares, desigualdad entre mujeres y hombres, dificultades para constituirse en una generación con protagonismo social real, etc. – de acuerdo con lo que establece la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Vasca de Juventud-), sino que tienen que superar barreras adicionales, con condicionantes, limitaciones y exclusiones añadidas en multitud de contextos que generan espacios de desigualdad.

Por el contrario, el déficit en condiciones adecuadas de igualdad de oportunidades en contextos normalizados de formación, de inserción laboral y de accesibilidad a todo tipo de bienes, servicios, productos, opciones de vivienda, etc. nos impide el ejercicio de nuestros derechos. Asimismo, muchos requerimos contar con otros apoyos o medidas de acción positiva que nos lo faciliten (asistencia personal, productos de apoyo, etc.).

A falta de datos específicos sobre la situación de las personas jóvenes con discapacidad en Euskadi, recogemos a continuación algunos datos que evidencian esta desigualdad a nivel estatal, a partir del estudio “Jóvenes con discapacidad en España 2016” y de los datos que aporta el Instituto Nacional de Estadística sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad (2019):

  • Las personas con discapacidad entre 16 y 30 años presentan niveles educativos aún inferiores a los de jóvenes sin discapacidad de su misma edad y, por otro lado, la eficacia del sistema educativo en su inclusión en los mismos espacios que la población general presenta signos de estancamiento. Aproximadamente el 40% de la población joven con discapacidad afirma haberse sentido discriminada en los últimos 12 meses en ámbitos educativos o formativos por causa de discapacidad.
  • La tasa de empleo de las personas con discapacidad entre 16 y 24 años en 2019 (10,2%) es la mitad de la tasa de empleo de las personas sin discapacidad con esta misma edad (24,9%). Y su tasa de paro (56,4%) prácticamente duplica a la de las y los jóvenes sin discapacidad (32,2%).
  • La situación del empleo de las personas con discapacidad en edad laboral se caracteriza por la escasa participación en la actividad (alta inactividad) debido a diversos motivos, que se relacionan sobre todo con la falta de oportunidades laborales. Asimismo, en muchas ocasiones, los empleos a los que acceden los y las jóvenes con discapacidad son poco cualificados y mal remunerados, generalmente limitados a opciones de empleo protegido. Además, las variables como el sexo también condicionan sus posibilidades de inclusión laboral, de forma que las mujeres tienen tasas de actividad y de empleo mucho más reducidas.
  • La precarización laboral es más intensa en los y las jóvenes con discapacidad, que encuentran mayoritariamente empleos con contratación temporal. Las medidas de fomento del empleo específicas para personas con discapacidad, si bien muestran resultados positivos allí donde ser aplican, en general están muy poco generalizadas a la población joven con discapacidad.
  • Los y las jóvenes con discapacidad encuentran mayores dificultades de inclusión laboral, lo que unido a una situación de precariedad, deriva en un deterioro añadido de la calidad de vida y a las posibilidades de desarrollar una vida independiente.
  • El proceso de transición hacia la vida adulta en condiciones de autonomía personal, se presenta como un elemento fundamental. En este ámbito, los recursos y sistemas de apoyo para el acceso a la vivienda se muestran como muy importantes, dadas las dificultades de acceso a la vivienda evidenciadas para jóvenes con discapacidad; dificultades que se relacionan tanto con adaptaciones y ayudas técnicas como para elementos correctores del coste de la vivienda, a través de promoción de ayudas públicas. En este sentido es significativa la reducida tasa de emancipación de la juventud con discapacidad con respecto a la juventud sin discapacidad (a pesar, incluso de los efectos del COVID-19):
  • En los seis meses que separan el cuarto trimestre de 2019 y el segundo trimestre de 2020, la tasa emancipación residencial de la población joven en España se redujo 1,3 puntos porcentuales, pasando del 18,7% al 17,3%. (Observatorio de emancipación; primer trimestre de 2020)
  • Por el contrario, casi dos tercios de los jó­venes con discapacidad entre 27 y 30 años conviven en el domicilio de sus padres (62,8%). (Jóvenes con discapacidad en España 2016)
  • Los y las jóvenes con discapacidad, en general, encuentran dificultades aña­didas para la participación en actividades sociales, cívicas y recreativas, por los déficits e incumplimientos de la normativa de accesibilidad.
  • La dependencia, que es propia de las edades más tempranas (sobre todo económica) se hace más evidente en las edades más altas, conforme se incrementan las necesidades propias del final de la juventud: salida de la vivienda, estabilización laboral, establecimiento de relaciones sociales y sentimentales.
  • Un alto porcentaje de jóvenes con discapacidad reconoce haber sido víctima de discriminación por discapacidad en los diferentes ámbitos.
  • Tres son los elementos a tener en cuenta para explicar la realidad y necesidades de los jóvenes con discapacidad: género (mayores riesgos de desigualdad y discriminación en el caso de las jóvenes con discapacidad), edad (mayores dificultades de acceso a recursos que facilitan la vida autónoma, como el empleo y la vivienda, por la que las posibilidades de emancipación son más difíciles de conseguir) y tipo de discapacidad (cuando la discapacidad en mayor más dificultades).
  • La falta de accesibilidad, las barreras socioeconómicas, socioculturales y legales siguen limitando el acceso a la educación, la asistencia sanitaria incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva (SSR), el empleo, las actividades de ocio, y la vida familiar para los jóvenes con discapacidad; y la violencia contra jóvenes con discapacidad es mayor.

Por todo ello consideramos imprescindible recoger una perspectiva transversal de la discapacidad en el conjunto de medidas y ámbitos abordados en este Proyecto de Ley Vasca de la Juventud, de acuerdo con lo previsto en el Art. 2.o) del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: “Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad: es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad”.

Los y las jóvenes con discapacidad se enfrentan a desventajas sociales persistentes que surgen de la discriminación, el estigma y los prejuicios, así como de la falta de incorporar la discapacidad en el diseño de políticas y programas, es por ello fundamental que en esta Ley queden visibilizadas las mayores desventajas a las que se enfrenta este colectivo, incorporando medidas específicas de acción positiva dirigidas a evitar o compensarlas, y destinadas a acelerar o lograr su igualdad de hecho y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad (Art. 2.g) RDL 1/2013).

Por otro lado, consideramos que esta Ley es una oportunidad para reconocer y fomentar el papel activo de toda la juventud de Euskadi por lograr condiciones de inclusión e igualdad que garanticen los derechos de todas las personas en su diversidad.

En particular para hacer efectivo el cumplimiento de todos sus derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sobre todo en ámbitos clave como la educación inclusiva (Art. 24), el acceso al empleo en entornos abiertos, inclusivos y accesibles (Art. 27), la accesibilidad (Art. 9), la igualdad entre mujeres y hombres (Art. 6), derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (Art. 19), salud (Art. 25), habilitación y rehabilitación (Art. 26), nivel de vida adecuado y protección social (Art. 28), participación en la vida política y pública (Art. 29), participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (Art. 30).

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