Convocatoria pública de Ayudas para personas con discapacidad

Se ha publicado la convocatoria pública de ayudas para personas con discapacidad. Plazo abierto hasta el 15 de septiembre.

Convocatoria Anual de Ayudas Dirigidas a Personas con Discapacidad 2022

El objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad favoreciendo nuestra autonomía, mediante la concesión de una ayuda económica que compense total o parcialmente los gastos que tenemos que efectuar para adquirir un producto de apoyo, realizar adaptaciones en la vivienda habitual o en el vehículo particular o recibir asistencia especializada.

Se trata de Régimen de libre concurrencia por lo que los fondos se distribuyen atendiendo al orden de recepción de las peticiones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.

Normativa Vigente:

* Decreto Foral 32/2021, del Consejo de Diputados de 20 de julio, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión por el Departamento de Servicios Sociales y su Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social de las Ayudas Individuales dirigidas a personas que tengan reconocida su situación de discapacidad y a menores de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo.

* Convocatoria pública de ayudas económicas individuales dirigidas a personas que tengan reconocida situación la situación de discapacidad y a menores de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo correspondiente al año 2022 publicada el BOTHA nº 9, del viernes 21 de enero de 2022.

  • 1 – Bases
  • Anexo 1: Límites de ingresos familiares que no podrán superarse y porcentaje máximo a subvencionar sobre las cuantías máximas.
  • Anexo 2: Catálogo de ayudas susceptibles de ser subvencionadas, requisitos específicos y cuantía máxima subvencionable.

Diputación Foral de Alava – Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (araba.eus)

Información a tener en consideración:

– El Informe Técnico de Orientación elaborado por el Servicio de Información y Asesoramiento del Centro de Autonomía Personal es un requisito obligatorio a la hora de presentar la solicitud:

  • En la convocatoria 2022 se exceptúan de presentar este informe los productos recogidos en los siguientes epígrafes: 4.a.1 Adquisición de gafas / 4.a.2 Adquisición de lentillas / 4.a.2.1. Adquisición de lentillas desechables / 4.b.1 Compra de audífonos / 4.b.2 Reparación de audífonos / 5.f Obtención o reconversión del permiso de conducir / 6. Atención especializada (atención temprana).

– Respecto a los requisitos de discapacidad se requiere con carácter general, haber obtenido con anterioridad a los 65 años de edad el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en aquel déficit cuyos efectos se intentan paliar mediante la ayuda que se solicita y con carácter específico aquellos que se indiquen en el anexo 2 Catálogo de Ayudas.

– Se considerarán así mismo gastos subvencionables al amparo de la presente convocatoria los destinados a sufragar las ayudas y/o productos de apoyo, recogidos en el Anexo 2: “Catálogo de ayudas susceptibles de ser subvencionadas, requisitos específicos y cuantía máxima subvencionable” y considerados subsidiarios respecto a los establecidos para los mismos supuestos por otras entidades públicas o privadas, que hayan sido objeto de solicitud en la convocatoria de 2021, hayan sido realizados en el periodo transcurrido entre el 16 de septiembre de 2020 y el 30 de diciembre de 2021, ambos inclusive, y hayan sido objeto de resolución denegatoria o de desistimiento de la solicitud, por no disponer de la preceptiva resolución emitida por dichas otras entidades públicas o privadas. En todo caso, la solicitud a las mencionadas entidades hubo de haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud en la convocatoria 2021. Las personas a las que se les haya denegado en el ejercicio 2021 por falta de resolución preceptiva de otras entidades públicas o privadas deben presentar nuevamente la solicitud.

– Se considerarán así mismo gastos subvencionables al amparo de la presente convocatoria los destinados a sufragar las ayudas y/o productos de apoyo, recogidos en el Anexo 2: “Catálogo de ayudas susceptibles de ser subvencionadas, requisitos específicos y cuantía máxima subvencionable”, que hayan sido objeto de solicitud en la convocatoria de 2021, hayan sido realizados en el periodo transcurrido entre el 16 de septiembre de 2020 y el 30 de diciembre de 2021, ambos inclusive, y hayan sido objeto de resolución denegatoria por agotamiento del crédito presupuestario dotado para el ejercicio 2021. Las personas a las que se les haya denegado en el ejercicio 2021 por falta de crédito presupuestario deben presentar nuevamente la solicitud.

Lugares de presentación

Se tramitarán (cita previa) con las trabajadoras sociales de referencia de la persona usuaria

Oficinas de Atención e Información, San Prudencio 30.

Servicios Sociales de Base de los Ayuntamientos de Alava.

Trabajadoras sociales de referencia de los diferentes recursos

Y diferentes lugares/ formas de presentación recogidos en la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015.

Siempre con registro de entrada que sea acorde a la grabación de la demanda (registro de solicitud y documentación complementaria)

Para resolución de dudas sobre Productos de Apoyo e Informe Técnico de Orientación: Servicio de Información y Asesoramiento del Centro de Autonomía Personal: 945 220252.

Para resolución de dudas sobre la tramitación: Área de personas con Discapacidad, ext 58217.

Requisitos generales. (En el momento de la solicitud)

  • Tener su residencia efectiva y encontrarse empadronada en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava durante un periodo mínimo ininterrumpido de un año, que habrá de ser inmediatamente anterior a la fecha de solicitud y continuar empadronada durante toda la tramitación del expediente. Alternativamente, en virtud del Convenio de Colaboración en desarrollo del Acuerdo-Marco sobre el enclave de Treviño en materia de integración y atención social a personas mayores, personas con discapacidad y dependientes, encontrarse empadronada en cualquiera de los municipios del Enclave de Treviño durante un periodo mínimo ininterrumpido de un año, que habrá de ser inmediatamente anterior a la fecha de solicitud y continuar empadronada durante toda la tramitación del expediente.
  • Haber obtenido con anterioridad a los 65 años de edad, el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en aquel déficit cuyos efectos se intentan paliar mediante la ayuda que se solicita. El reconocimiento de la situación de discapacidad, deberá haber sido obtenido por valoración del órgano competente mediante la aplicación del baremo para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad vigente en el momento en el que se llevó a cabo. En el caso de ayudas para atención especializada a menores de entre 0 y 6 años que presenten trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlo, no será necesario cumplir el requisito de discapacidad.
  • En el caso de ayudas dirigidas a personas con discapacidad, haber obtenido el Informe Técnico de Orientación del Servicio de Información y Asesoramiento del Centro de Autonomía Personal referido a la ayuda que se solicita. Así mismo, se exceptúa de la obligación de obtención de este informe los productos recogidos en los siguientes epígrafes del anexo 2; 4.a.1, 4.a.2, 4.a.2.1, 4.b.1, 4.b.2, f y 6.
  • En el caso de ayudas para la adaptación de la vivienda, se deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:

–  la persona beneficiaria debe ser propietaria o usufructuaría de, al menos el 50 por ciento de dicha vivienda.

– que el 50 por ciento de la propiedad corresponda a un familiar en primer grado, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con la persona solicitante durante un periodo mínimo de dos años anteriores a la fecha de solicitud, circunstancia que se acreditará mediante certificado de empadronamiento.

Excepcionalmente, se podrá conceder esta ayuda a quienes no pudiendo demostrar dos años de empadronamiento en ese domicilio, tengan un reconocimiento de discapacidad de al menos un 75 por ciento por causa sobrevenida o enfermedad neurodegenerativa.

  • Cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias.
  • Computo de renta o ingresos, se tendrán en cuenta los rendimientos y derechos de que disponga anualmente la unidad convivencial. Ingresos: rendimientos integros del trabajo, del capital inmobiliario, de capital mobiliario, ganancias patrimoniales integras, actividades profesionales, empresariales, agrícolas y ganaderas. En el caso de pensiones de gran invalidez no se considerará el complemento del 50 por ciento que tiene carácter finalista.  En el anexo 1 de la Convocatoria Anual, aparece tabla de ingresos familiares que no podrán superarse para ser beneficiario/a de las ayudas. En relación a las unidades familiares, cuando conviva una persona que presente un grado de discapacidad igual o superior al 65 % se considerará como un miembro más de la unidad.
  • Además de los requisitos generales, la persona solicitante deberá reunir los requisitos específicos señalados para cada tipo de ayuda en el catálogo incluido en el anexo 2.
  • El presupuesto solicitado deberá de ser de igual o superior a 20 euros.

Fechas entrega de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones previstas se inicia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOTHA, hasta el 15 de septiembre de 2022, inclusive.

Gastos subvencionables:

Gastos subvencionables: los recogidos en el ANEXO 2 “Catálogo de ayudas susceptibles de ser subvencionadas, requisitos específicos y cuantía máxima subvencionable” que hayan sido adquiridos o realizados en el periodo transcurrido entre el 16 de septiembre de 2021 y el 30 de diciembre de 2022 ambos inclusive, y que no hayan sido objeto de subvención en convocatorias anteriores.

Atención especializada: tratamientos ejecutados entre el 16 de septiembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 2022

Solicitud según formulario normalizado debidamente cumplimentado y firmado. (Modelo 029) / IMPORTANTE casilla de Pago al Proveedor o Anticipo.

Formulario de Datos de la persona Representante o de la persona de Referencia, con fotocopia del DNI (Modelo 008).

En el caso de incapacitación, curatela o prórroga de patria potestad, copia del documento del juzgado.

Formulario de Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal, en relación con los requisitos legalmente establecidos en la convocatoria de ayudas debidamente cumplimentada y firmada por todas las personas que componen la Unidad Convivencia. (Modelo 012) – Incluir hijos/as que den derecho a deducción en la Declaración de la Renta.

En caso de no haber realizado Declaración de la Renta en el año 2021, se deberá de presentar:

  • Certificado de exención de la obligatoriedad.

Certificado de ingresos recibidos en el año 2021 (pensiones, prestaciones…).

Formulario de Ficha Identificativa de la Cuenta Bancaria, debidamente cumplimentado por Entidad Bancaria, firmado y sellado. (Modelo 013). Este documento no es necesario si se solicita Pago al proveedor.

Fotocopia DNI (o en su caso, documento identificativo) de la persona solicitante, su representante legal, del cónyuge, y de las personas de la unidad familiar con quien convive, y que lo posean.

Fotocopia del Libro de Familia en aquellos casos en los que los y las menores no dispongan de DNI.

Certificado de Empadronamiento de los residentes fuera del Término Municipal de Vitoria-Gasteiz. En caso de personas empadronadas actualmente en Vitoria, sólo si en el último año han residido en otro municipio.

Un Presupuesto o factura proforma si el coste de la ayuda solicitada es inferior a 2.000€.

Dos Presupuestos o facturas proforma si el coste de la ayuda solicitada sea igual o superior a 2.000€. Quedan exceptuados de tal obligación la adquisición de productos de apoyo que, siendo de un importe igual o superior a los 2000 euros, sean de tal especificad que no exista un proveedor alternativo.

Tres Presupuestos o facturas proforma cuando el coste de la ayuda solicitada supera la cuantía de 40.000€ para ejecución de obras y 15.000€ para prestación del servicio o la entrega del bien.

Si la compra se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de entrega de la solicitud: Factura de la empresa proveedora y acreditación del pago TOTAL de la misma.

 Para acreditar el pago se admitirán los siguientes medios.

– Justificante de transferencia bancaria

– Justificante de pago con tarjeta de crédito

–  Certificado de la empresa proveedora en el que se especifiquen el pagador, el importe, la fecha de pago y el número de factura y la forma de pago.

–   Para facturas inferiores a 150 euros, factura con firma y sello de la empresa proveedora, con indicación de pagado por parte de esta.

No se admitirán pagos en efectivo de facturas con importe igual o superior a 1.000€ independientemente de que el pago sea fraccionado. Este importe variará en función de lo que estipule la ley contra el fraude.

Fotocopia del carnet de conducir en vigor para ayudas de adaptaciones para la conducción del vehículo.

Resolución del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza referida a la cuantía subvencionada o en su defecto su denegación para adquisición y reparación de silla de ruedas.

Resolución del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza referida a la cuantía subvencionada o en su defecto su denegación para adquisición de audífono y molde adaptador para audífono (exclusivamente menores de 24 años).

Resolución del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco (ETXEBIDE) referida a la cuantía subvencionada, o en su defecto su denegación, para la adaptación de vivienda y/o supresión de barreras arquitectónicas.

Resolución de la Sociedad Urbanística Municipal ENSANCHE_21 del Ayuntamiento de VitoriaGasteiz referida a la cuantía subvencionada o en su defecto su denegación para la rehabilitación de edificios y viviendas (Obras de accesibilidad en elementos comunes y/o Adaptación funcional de la vivienda).

En el caso de las ayudas subsidiarias, Declaración jurada si la persona beneficiaria no ha presentado solicitud en otras instituciones indicando el requisito no cumplido

En el caso de solicitud de ayudas para adaptación de vivienda:

  • Nota simple del Registro de la Propiedad
  • Copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda

En el supuesto obras de accesibilidad en zonas comunes de la vivienda, Acta de la Comunidad de Propietarios, donde conste la cuota de participación que le corresponde a la persona beneficiaria. Justificación del pago mediante el certificado

  • emitido por el presidente de la comunidad indicando las cuotas correspondientes al beneficiario/a de la subvención con indicación de que todas ellas han sido satisfechas y acompañado de justificantes bancarios. Certificación de realización y fin de obra

Si la persona beneficiaria no fuera la propietaria de la vivienda, se aportará el libro de familia o el certificado del registro de parejas de hecho y certificado histórico de empadronamiento colectivo.

En el caso de solicitudes de ayudas para la adaptación de vehículos a motor:

  • Copia del permiso de conducir en vigor de la persona beneficiaria cuando la ayuda sea para la adaptación para la conducción

Permiso de circulación del vehículo objeto de la solicitud.

En el caso de solicitar ayuda a Entidades Privadas o Fundaciones, Resolución de concesión o denegación.

Justificante de prestación de gran invalidez.

En caso de solicitudes de ayudas para la reparación de productos incluidos en los epígrafes 5.c y 5.h, se solicitará factura del producto principal para el que solicita dicha reparación.

Convocatoria pública de Ayudas para personas con discapacidad

Se ha publicado la convocatoria pública de ayudas para personas con discapacidad. Plazo abierto hasta el 15 de septiembre.

Convocatoria Anual de Ayudas Dirigidas a Personas con Discapacidad 2022

El objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad favoreciendo nuestra autonomía, mediante la concesión de una ayuda económica que compense total o parcialmente los gastos que tenemos que efectuar para adquirir un producto de apoyo, realizar adaptaciones en la vivienda habitual o en el vehículo particular o recibir asistencia especializada.

Se trata de Régimen de libre concurrencia por lo que los fondos se distribuyen atendiendo al orden de recepción de las peticiones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.

Normativa Vigente:

* Decreto Foral 32/2021, del Consejo de Diputados de 20 de julio, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión por el Departamento de Servicios Sociales y su Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social de las Ayudas Individuales dirigidas a personas que tengan reconocida su situación de discapacidad y a menores de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo.

* Convocatoria pública de ayudas económicas individuales dirigidas a personas que tengan reconocida situación la situación de discapacidad y a menores de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo correspondiente al año 2022 publicada el BOTHA nº 9, del viernes 21 de enero de 2022.

  • 1 – Bases
  • Anexo 1: Límites de ingresos familiares que no podrán superarse y porcentaje máximo a subvencionar sobre las cuantías máximas.
  • Anexo 2: Catálogo de ayudas susceptibles de ser subvencionadas, requisitos específicos y cuantía máxima subvencionable.

Diputación Foral de Alava – Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (araba.eus)

Información a tener en consideración:

– El Informe Técnico de Orientación elaborado por el Servicio de Información y Asesoramiento del Centro de Autonomía Personal es un requisito obligatorio a la hora de presentar la solicitud:

  • En la convocatoria 2022 se exceptúan de presentar este informe los productos recogidos en los siguientes epígrafes: 4.a.1 Adquisición de gafas / 4.a.2 Adquisición de lentillas / 4.a.2.1. Adquisición de lentillas desechables / 4.b.1 Compra de audífonos / 4.b.2 Reparación de audífonos / 5.f Obtención o reconversión del permiso de conducir / 6. Atención especializada (atención temprana).

– Respecto a los requisitos de discapacidad se requiere con carácter general, haber obtenido con anterioridad a los 65 años de edad el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en aquel déficit cuyos efectos se intentan paliar mediante la ayuda que se solicita y con carácter específico aquellos que se indiquen en el anexo 2 Catálogo de Ayudas.

– Se considerarán así mismo gastos subvencionables al amparo de la presente convocatoria los destinados a sufragar las ayudas y/o productos de apoyo, recogidos en el Anexo 2: “Catálogo de ayudas susceptibles de ser subvencionadas, requisitos específicos y cuantía máxima subvencionable” y considerados subsidiarios respecto a los establecidos para los mismos supuestos por otras entidades públicas o privadas, que hayan sido objeto de solicitud en la convocatoria de 2021, hayan sido realizados en el periodo transcurrido entre el 16 de septiembre de 2020 y el 30 de diciembre de 2021, ambos inclusive, y hayan sido objeto de resolución denegatoria o de desistimiento de la solicitud, por no disponer de la preceptiva resolución emitida por dichas otras entidades públicas o privadas. En todo caso, la solicitud a las mencionadas entidades hubo de haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud en la convocatoria 2021. Las personas a las que se les haya denegado en el ejercicio 2021 por falta de resolución preceptiva de otras entidades públicas o privadas deben presentar nuevamente la solicitud.

– Se considerarán así mismo gastos subvencionables al amparo de la presente convocatoria los destinados a sufragar las ayudas y/o productos de apoyo, recogidos en el Anexo 2: “Catálogo de ayudas susceptibles de ser subvencionadas, requisitos específicos y cuantía máxima subvencionable”, que hayan sido objeto de solicitud en la convocatoria de 2021, hayan sido realizados en el periodo transcurrido entre el 16 de septiembre de 2020 y el 30 de diciembre de 2021, ambos inclusive, y hayan sido objeto de resolución denegatoria por agotamiento del crédito presupuestario dotado para el ejercicio 2021. Las personas a las que se les haya denegado en el ejercicio 2021 por falta de crédito presupuestario deben presentar nuevamente la solicitud.

Lugares de presentación

Se tramitarán (cita previa) con las trabajadoras sociales de referencia de la persona usuaria

Oficinas de Atención e Información, San Prudencio 30.

Servicios Sociales de Base de los Ayuntamientos de Alava.

Trabajadoras sociales de referencia de los diferentes recursos

Y diferentes lugares/ formas de presentación recogidos en la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015.

Siempre con registro de entrada que sea acorde a la grabación de la demanda (registro de solicitud y documentación complementaria)

Para resolución de dudas sobre Productos de Apoyo e Informe Técnico de Orientación: Servicio de Información y Asesoramiento del Centro de Autonomía Personal: 945 220252.

Para resolución de dudas sobre la tramitación: Área de personas con Discapacidad, ext 58217.

Requisitos generales. (En el momento de la solicitud)

  • Tener su residencia efectiva y encontrarse empadronada en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava durante un periodo mínimo ininterrumpido de un año, que habrá de ser inmediatamente anterior a la fecha de solicitud y continuar empadronada durante toda la tramitación del expediente. Alternativamente, en virtud del Convenio de Colaboración en desarrollo del Acuerdo-Marco sobre el enclave de Treviño en materia de integración y atención social a personas mayores, personas con discapacidad y dependientes, encontrarse empadronada en cualquiera de los municipios del Enclave de Treviño durante un periodo mínimo ininterrumpido de un año, que habrá de ser inmediatamente anterior a la fecha de solicitud y continuar empadronada durante toda la tramitación del expediente.
  • Haber obtenido con anterioridad a los 65 años de edad, el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en aquel déficit cuyos efectos se intentan paliar mediante la ayuda que se solicita. El reconocimiento de la situación de discapacidad, deberá haber sido obtenido por valoración del órgano competente mediante la aplicación del baremo para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad vigente en el momento en el que se llevó a cabo. En el caso de ayudas para atención especializada a menores de entre 0 y 6 años que presenten trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlo, no será necesario cumplir el requisito de discapacidad.
  • En el caso de ayudas dirigidas a personas con discapacidad, haber obtenido el Informe Técnico de Orientación del Servicio de Información y Asesoramiento del Centro de Autonomía Personal referido a la ayuda que se solicita. Así mismo, se exceptúa de la obligación de obtención de este informe los productos recogidos en los siguientes epígrafes del anexo 2; 4.a.1, 4.a.2, 4.a.2.1, 4.b.1, 4.b.2, f y 6.
  • En el caso de ayudas para la adaptación de la vivienda, se deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:

–  la persona beneficiaria debe ser propietaria o usufructuaría de, al menos el 50 por ciento de dicha vivienda.

– que el 50 por ciento de la propiedad corresponda a un familiar en primer grado, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con la persona solicitante durante un periodo mínimo de dos años anteriores a la fecha de solicitud, circunstancia que se acreditará mediante certificado de empadronamiento.

Excepcionalmente, se podrá conceder esta ayuda a quienes no pudiendo demostrar dos años de empadronamiento en ese domicilio, tengan un reconocimiento de discapacidad de al menos un 75 por ciento por causa sobrevenida o enfermedad neurodegenerativa.

  • Cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias.
  • Computo de renta o ingresos, se tendrán en cuenta los rendimientos y derechos de que disponga anualmente la unidad convivencial. Ingresos: rendimientos integros del trabajo, del capital inmobiliario, de capital mobiliario, ganancias patrimoniales integras, actividades profesionales, empresariales, agrícolas y ganaderas. En el caso de pensiones de gran invalidez no se considerará el complemento del 50 por ciento que tiene carácter finalista.  En el anexo 1 de la Convocatoria Anual, aparece tabla de ingresos familiares que no podrán superarse para ser beneficiario/a de las ayudas. En relación a las unidades familiares, cuando conviva una persona que presente un grado de discapacidad igual o superior al 65 % se considerará como un miembro más de la unidad.
  • Además de los requisitos generales, la persona solicitante deberá reunir los requisitos específicos señalados para cada tipo de ayuda en el catálogo incluido en el anexo 2.
  • El presupuesto solicitado deberá de ser de igual o superior a 20 euros.

Fechas entrega de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones previstas se inicia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOTHA, hasta el 15 de septiembre de 2022, inclusive.

Gastos subvencionables:

Gastos subvencionables: los recogidos en el ANEXO 2 “Catálogo de ayudas susceptibles de ser subvencionadas, requisitos específicos y cuantía máxima subvencionable” que hayan sido adquiridos o realizados en el periodo transcurrido entre el 16 de septiembre de 2021 y el 30 de diciembre de 2022 ambos inclusive, y que no hayan sido objeto de subvención en convocatorias anteriores.

Atención especializada: tratamientos ejecutados entre el 16 de septiembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 2022

Solicitud según formulario normalizado debidamente cumplimentado y firmado. (Modelo 029) / IMPORTANTE casilla de Pago al Proveedor o Anticipo.

Formulario de Datos de la persona Representante o de la persona de Referencia, con fotocopia del DNI (Modelo 008).

En el caso de incapacitación, curatela o prórroga de patria potestad, copia del documento del juzgado.

Formulario de Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal, en relación con los requisitos legalmente establecidos en la convocatoria de ayudas debidamente cumplimentada y firmada por todas las personas que componen la Unidad Convivencia. (Modelo 012) – Incluir hijos/as que den derecho a deducción en la Declaración de la Renta.

En caso de no haber realizado Declaración de la Renta en el año 2021, se deberá de presentar:

  • Certificado de exención de la obligatoriedad.

Certificado de ingresos recibidos en el año 2021 (pensiones, prestaciones…).

Formulario de Ficha Identificativa de la Cuenta Bancaria, debidamente cumplimentado por Entidad Bancaria, firmado y sellado. (Modelo 013). Este documento no es necesario si se solicita Pago al proveedor.

Fotocopia DNI (o en su caso, documento identificativo) de la persona solicitante, su representante legal, del cónyuge, y de las personas de la unidad familiar con quien convive, y que lo posean.

Fotocopia del Libro de Familia en aquellos casos en los que los y las menores no dispongan de DNI.

Certificado de Empadronamiento de los residentes fuera del Término Municipal de Vitoria-Gasteiz. En caso de personas empadronadas actualmente en Vitoria, sólo si en el último año han residido en otro municipio.

Un Presupuesto o factura proforma si el coste de la ayuda solicitada es inferior a 2.000€.

Dos Presupuestos o facturas proforma si el coste de la ayuda solicitada sea igual o superior a 2.000€. Quedan exceptuados de tal obligación la adquisición de productos de apoyo que, siendo de un importe igual o superior a los 2000 euros, sean de tal especificad que no exista un proveedor alternativo.

Tres Presupuestos o facturas proforma cuando el coste de la ayuda solicitada supera la cuantía de 40.000€ para ejecución de obras y 15.000€ para prestación del servicio o la entrega del bien.

Si la compra se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de entrega de la solicitud: Factura de la empresa proveedora y acreditación del pago TOTAL de la misma.

 Para acreditar el pago se admitirán los siguientes medios.

– Justificante de transferencia bancaria

– Justificante de pago con tarjeta de crédito

–  Certificado de la empresa proveedora en el que se especifiquen el pagador, el importe, la fecha de pago y el número de factura y la forma de pago.

–   Para facturas inferiores a 150 euros, factura con firma y sello de la empresa proveedora, con indicación de pagado por parte de esta.

No se admitirán pagos en efectivo de facturas con importe igual o superior a 1.000€ independientemente de que el pago sea fraccionado. Este importe variará en función de lo que estipule la ley contra el fraude.

Fotocopia del carnet de conducir en vigor para ayudas de adaptaciones para la conducción del vehículo.

Resolución del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza referida a la cuantía subvencionada o en su defecto su denegación para adquisición y reparación de silla de ruedas.

Resolución del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza referida a la cuantía subvencionada o en su defecto su denegación para adquisición de audífono y molde adaptador para audífono (exclusivamente menores de 24 años).

Resolución del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco (ETXEBIDE) referida a la cuantía subvencionada, o en su defecto su denegación, para la adaptación de vivienda y/o supresión de barreras arquitectónicas.

Resolución de la Sociedad Urbanística Municipal ENSANCHE_21 del Ayuntamiento de VitoriaGasteiz referida a la cuantía subvencionada o en su defecto su denegación para la rehabilitación de edificios y viviendas (Obras de accesibilidad en elementos comunes y/o Adaptación funcional de la vivienda).

En el caso de las ayudas subsidiarias, Declaración jurada si la persona beneficiaria no ha presentado solicitud en otras instituciones indicando el requisito no cumplido

En el caso de solicitud de ayudas para adaptación de vivienda:

  • Nota simple del Registro de la Propiedad
  • Copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda

En el supuesto obras de accesibilidad en zonas comunes de la vivienda, Acta de la Comunidad de Propietarios, donde conste la cuota de participación que le corresponde a la persona beneficiaria. Justificación del pago mediante el certificado

  • emitido por el presidente de la comunidad indicando las cuotas correspondientes al beneficiario/a de la subvención con indicación de que todas ellas han sido satisfechas y acompañado de justificantes bancarios. Certificación de realización y fin de obra

Si la persona beneficiaria no fuera la propietaria de la vivienda, se aportará el libro de familia o el certificado del registro de parejas de hecho y certificado histórico de empadronamiento colectivo.

En el caso de solicitudes de ayudas para la adaptación de vehículos a motor:

  • Copia del permiso de conducir en vigor de la persona beneficiaria cuando la ayuda sea para la adaptación para la conducción

Permiso de circulación del vehículo objeto de la solicitud.

En el caso de solicitar ayuda a Entidades Privadas o Fundaciones, Resolución de concesión o denegación.

Justificante de prestación de gran invalidez.

En caso de solicitudes de ayudas para la reparación de productos incluidos en los epígrafes 5.c y 5.h, se solicitará factura del producto principal para el que solicita dicha reparación.

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